21 DIC 2023

Argentina: mega decreto presidencial impacta en la política de medios y en el sector TIC

El presidente argentino Javier Milei anunció un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con más de 300 medidas para desregular la economía. ¿Qué impacto tienen en la política de medios y en el sector TIC del país?

Compartir

En el marco de un mensaje al país, que se transmitió a través de la cadena nacional de radiodifusión, el presidente argentino Javier Milei anunció un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/23) que contiene 366 artículos de diferentes modificaciones y derogaciones, cuyo objetivo supuesto es “restructurar la economía argentina”. Al hacer uso de la palabra, hizo referencia a las 30 modificaciones más significativas; sin embargo, pese a que no hizo mención acerca de la industria de medios ni al sector TIC, el texto completo da cuenta de medidas que impactan ya que producirán ciertos cambios que resultan sustanciales.

En primer lugar, hay un capítulo especial dedicado a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522) que tiene gran relevancia ya que elimina todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional. En este sentido, vale destacar que hasta ahora se autorizaba sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 de señales de contenidos para radio, televisión abierta y de teledifusión. De igual manera, se permitía un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción, con vínculo físico en diferentes localizaciones. Todas estas regulaciones dejarán de existir.

Con el mismo objetivo de desregulación, el DNU eliminó un artículo de la citada normativa que establecía que, para obtener o extender una licencia de radiodifusión móvil, no podían acumularse con permisos de otros servicios propios de distinta clase.

Los cambios introducidos también alcazaron a la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conocida como Argentina Digital. La nueva normativa modifica un artículo para incluir, dentro de la categoría de “Radiodifusión por suscripción” al servicio satelital. De esta manera, se asimila como servicio de telecomunicaciones y TIC a la TV por suscripción por cualquier vínculo, igualando a la TV satelital con la TV por cable. El DNU define el concepto de la siguiente manera: "Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal.”

Y en cuanto a la comunicación por satélites, la reforma prevé que la oferta de capacidad en los sistemas de comunicación por satélite será libre, desde el momento en que la operación es registrada, "al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación", sostiene el decreto.

En este sentido, queda abierto un interrogante acerca del futuro de la Arsat, cuya capacidad tecnológica es notable comparada con otros países de la región. El caso es que el mega decreto expresa que todas las empresas estatales serán transformadas en Sociedades Anónimas para estar abiertas a un posible proceso de privatización.

Párrafo aparte merece la liberación de los servicios de Internet satelital que, según palabras del presidente Milei, tiene como objetivo "permitir el ingreso de empresas como Starlink", propiedad del empresario estadounidense Elon Musk. Sin lugar a dudas, el DNU también abre la posibilidad para que Claro y Telefónica ofrezcan TV Satelital, servicios que ya brindan en muchos países de América Latina.

Como era de preveer, el mega decreto del presidente Milei -ya publicado en el Boletín Oficial- ha abierto una innumerable cantidad de polémicas y ya hay expertos que lo califican de inconstitucional debido a que, entre otras cosas, emite disposiciones de carácter legislativo sin que acredite una situación de emergencia objetiva. Por el momento, las medidas aquí detalladas son de alto impacto para el sector ya que produce un giro de 180 grados en las reglas de juego.

Tags
Notas relacionadas
suscríbete

Recibe las novedades segmentadas de acuerdo a tus temas de interés.

Lo más leido