8 FEB 2024

Brasil ratifica la obligatoriedad de incluir canales locales de forma gratuita en la TV paga

Así lo declaró el Supremo Tribunal Federal, que rechazó el pedido de la Associação Brasileira de Televisão por Assinatura (ABTA) que había planteado la inconstitucionalidad de la obligatoriedad.

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El Supremo Tribunal Federal de Brasil ratificó que las distribuidoras de TV Paga tienen la obligación de incluir en sus paquetes los canales abiertos gratuitos para cualquier punto del país, sin costo para los consumidores. La decisión del STF rechazó el pedido de la Associação Brasileira de Televisão por Assinatura (ABTA), que había planteado la inconstitucionalidad de la obligatoriedad.

De acuerdo con la ley 12.485/2011, que fuera actualizada mediante la 14.173/2021, las distribuidoras de TV paga (cable o satélite) tendrán que cargar, sin costo, canales que pertenecen a un conjunto de estaciones, generadores locales o de retransmisores, con presencia en las cinco regiones y con rango de, al menos, un tercio de la población brasileña. La regla ya era válida para la televisión paga por satélite.

ABTA argumentó que la regla limita el espacio de gestión empresarial de los operadores de cable, que deben dedicar una parte significativa de su infraestructura de red a la difusión del contenido local en lugares que solo cuentan con estaciones de retransmisiones. Debido a ello, la entidad había solicitado la concesión de una orden judicial que suspendiera la disposición legal hasta el juicio de los méritos de las acciones directas de inconstitucionalidad planteadas.

Por otra parte, vale destacar que el Partido Democrático Trabalhista (PDT) afirmó que la norma fue incluida por la enmienda parlamentaria sin una relación temática con la Medida Provisoria (MP) enviada por el Ejecutivo contradice el proceso legislativo, al tiempo que declaró que el artículo 2 de la Enmienda Constitucional 8/1995 prohíbe la adopción de MP para regular los servicios de telecomunicaciones. 

Para el STF, la norma solo regula la carga obligatoria de los canales de acceso condicional (TV paga), que es un instrumento administrativo operativo, argumentando que no contradice a la enmienda constitucional. Asimismo, evaluó que el fallo mejora el acceso a la información a toda la población brasileña.

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