En el marco de un debate que viene dándose a nivel parlamentario, Brasil avanza en la regulación de los servicios de streamings y VoD. En el día de ayer (22), el Comité de Asuntos Económicos del Senado votó en primer turno el Proyecto de Ley PL 2.331/2022, que trata sobre los impuestos a los servicios VoD y streamings, estableciendo algunas reglas tales como las cuotas nacionales de contenido y contrapartidas de inversiones. Si bien todavía no es definitivo, ya que la semana próxima se realizará una votación complementaria antes de pasar a la cámara alta, el proyecto de ley ya toma fuerza y todo parece indicar que terminará imponiéndose.
La primera decisión de peso es que los servicios de streamings y VoD deberán tributar para poder operar en el país, respetando cuotas de pantalla establecidas para las obras brasileñas. Esto significa que deberán tener un mínimo de producción local en su catálogo. La medida aplicará a players como Prime Video, HBO Max, Netflix y YouTube, entre otras. Desde hace años, ha sido un tema conflictivo en la relación entre el poder público y el mercado de la TV paga, que ahora se extiende a los servicios de streamings y VoD.
Un segundo punto controversial constituye el pago de la Condecine (Contribución al Desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional), que debería ser del 3% sobre el anual de los ingresos brutos de las plataformas, dependiendo de la franja de facturación de cada compañía. No obstante, podrían deducir hasta un 60% del valor debido a la contribución con aplicación directa de recursos equivalentes del valor en proyectos de capacitación técnica; proyectos de preservación del audiovisual; producción de contenido en asociación con productoras independientes brasileñas; adquisición de derechos de licenciamiento para comunicación al público y exploración de contenido brasileño de productoras locales independientes; así como la implantación, operación y mantenimiento de infraestructura para producción de contenidos en el país.
Por otra parte, vale destacar que el PL aprobado excluye de la Condecine a los ingresos publicitarios obtenidos por las plataformas de internet con contenidos generados por un usuario común, que no es remunerado. Esto implica que sólo se mantendrá sobre los grandes creadores de contenido actuales, podcasts e influencers que sí producen recursos.
Una de las voces que se ha alzado es la de la Câmara Brasileira da Economia Digital, que expresó su preocupación porque sostiene que la propuesta en discusión "no se trata sólo de los servicios de streaming, sino que incluye, exclusivamente con sesgo fiscal, varios tipos de contenido audiovisual publicados en varios tipos de plataformas digitales".
Las atribuciones previstas en el texto refrendado por el Senado también son válidas para plataformas como Tiktok y YouTube que, en la elaboración del PL, se consideraron como compañías de video ondemand y, por lo tanto, sujetos a las mismas regulaciones. No obstante, no hay datos de mercado que le permitan estimar ingresos de plataformas como YouTube, Instagram o TikTok, así como si sus usuarios tienen su contenido monetizado o no. Es por ello que no sorprendió la posición pública asumida por Google Brasil, que ha expresado que YouTube "no está en la misma categoría que los servicios de streaming, debido a que sus contenidos son generados por los usuarios".
Uno de los puntos a definir es qué pasará con los contenidos no lineales en la modalidad catch-up, que en principio no serían alcanzados por la ley, al menos por el período de un año. También se habla de límites a las TV conectadas; de hecho, una de las posibles enmiendas señala que "los fabricantes de equipos de televisión o dispositivos de recepción que proporcionan el servicio de TV a través de aplicaciones deberán brindar un tratamiento isonómico y así evitar una conducta perjudicial para la competencia en el suministro de contenido en su sistema operativo".
Finalmente, el texto aprobado también establece que habrá must carry para los canales públicos brasileños en el streaming. Gracias a una enmienda al PL 2331/2022, las emisoras pertenecientes a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial serían de carga obligatoria para los servicios VoD y streaming. Hasta ahora, sólo aplicaba a los servicios tradicionales de TV paga encuadrados en la Ley del SeAC. En este caso, las condiciones serán reglamentadas por la Agência Nacional de Telecomunicações (Anatel).