La SC y la CNDC sostienen que la fusión genera preocupación por los efectos horizontales en los mercados de señales infantiles, de películas y series, y de entretenimiento de no ficción.
Presente en los artículos 3 y 3-A de la Ley del Audiovisual, los beneficios están condicionado a la inversión de valor en el desarrollo de proyectos de producción y en la coproducción de obras audiovisuales de producción independiente.