22 SEP 2020

ANCINE: SERVICIO DE CONTENIDOS LINEAL POR INTERNET NO ES SEAC

Así lo decidió el regulador brasileño, quien estableció que no caracteriza como servicio de acceso condicionado ni como servicio de comunicación masiva electrónica por suscripción. Por lo tanto, no está sujeto al régimen de la denominada Ley SeAC.

22 SEP 2020

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Para el consejo de administración colegiado de Ancine, el Servicio de Oferta de Contenidos Audiovisuales en Programación Lineal vía Internet no se caracteriza como un Servicio de Acceso Condicional (SeAC) ni como un servicio de comunicación masiva electrónica por suscripción y, por tanto, no está sujeto al régimen legal. de la Ley N° 12.485 /2011

La decisión del directorio colegiado de Ancine de no incluir el Servicio de Oferta de Contenidos Audiovisuales en la Programación Lineal vía Internet como SeAC fue unánime entre los directores que participaron en la reunión y confirma la tendencia señalada por la secretaría ejecutiva de la agencia en la presentación del asunto remitido al directorio. La decisión está en línea con la decisión tomada por Anatel en el mismo sentido.

Según Ancine, lo que define a SeAC no es la linealidad, sino la distribución de contenidos audiovisuales directamente por un servicio de telecomunicaciones. "La posible competencia entre servicios, por sí sola, no legitima la creación de barreras regulatorias que obstaculicen la innovación”, expresó la reguladora a través de un comunicado.

La decisión de la junta directiva colegiada no solo no considera de aplicación las obligaciones, restricciones y sanciones descritas en la Ley 12.485 /11 en la modalidad de distribución por Internet, sino que además sostiene no ser el órgano competente para regular e fiscalizar dicha modalidad.

“Las facultades de regulación e inspección a que se refiere el párrafo único del artículo 9 de la Ley nº 12.485 / 2011 tampoco alcanzan al Servicio de Oferta de Contenidos Audiovisuales en Programación Lineal vía Internet, aunque el ejercicio de actividades de programación y packaging en este nuevo segmento del mercado audiovisual”, dice el documento.

Vale señalar que el artículo 9 de la Ley SeAC establece que: "Las actividades de producción, programación y empaquetamiento son gratuitas para las empresas constituidas bajo la ley brasileña y con sede y administración en el país."

Así las cosas, Ancine señala la urgencia de atender la asimetría regulatoria entre las modalidades de distribución de contenidos audiovisuales por suscripción, "así como una norma específica, por ley, que garantice el desarrollo sectorial y la competencia equilibrada, que tiende a que se traduzca en un aumento de la oferta de opciones y en la mejora de las condiciones de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales, incluso en términos de precio y bienestar”.

A pesar de competir, las modalidades de distribución a través de Internet -señala Ancine- tienen un tratamiento regulatorio muy diferente al que se le da a SeAC. “Esta situación, además de generar desequilibrios competitivos, genera cuellos de botella en el alcance y la eficiencia de la regulación sectorial", concluye.