6 ABR 2022

Sin respuestas, se cumplen tres años de la queja presentada por Canal 1 a la SIC de Colombia

Ante el silencio de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, Canal 1 sostiene la situación pone en riesgo el derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

Ramiro Avendaño, Presidente de Canal 1.

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Esta semana hace tres años, Canal 1 radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia una grave queja contra Caracol Televisión que expone prácticas restrictivas de libre competencia y abuso de posición dominante y practicas conscientemente paralelas en el mercado publicitario de la televisión abierta, sin que hasta ahora esta entidad se haya pronunciado en si abre o no la investigación.

En pocas palabras, la queja sostiene que, a través de “contratos de exclusión”, Caracol Televisión, le incrementa a los anunciantes las tarifas de la pauta hasta en 5 veces si pautan en alguno de los otros dos canales de televisión abierta nacional, y les reducen los pagos de comisiones a las empresas comercializadoras de publicidad si no dan a sus canales una participación de inversión superior a la que tienen en audiencias.

“Que no se haya dimensionado o dado prioridad a este tema por parte de la SIC pone en riesgo el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, cosa que parece no ser de prioridad para esta entidad pues, en tres años no hay acciones concretas. Tres años es suficiente para quebrar una empresa si se le niega al derecho a casi la mitad de sus ingresos. Entonces, ¿quién responde por eso?”, cuestiona Ramiro Avendaño, Presidente de Canal 1.

Canal 1 asegura que no ha encontrado garantías en las instituciones colombianas para proteger el derecho a la televisión pública gratuita que tienen 50 millones de colombianos a través de un tercer canal. Tampoco el respeto y cuidado esperado por una inversión norteamericana de cerca de $500.000 millones de pesos que se ha hecho en Colombia.

“El 1 se ha encontrado con un mercado hostil en el que se violan sistemáticamente las leyes de competencia nacional, las normas de la Comunidad Andina y el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos; sin que la Superintendencia de Industria y Comercio actúe con la eficacia que se esperaría en un tema tan sencillo de demostrar. ¿Por qué con los temas de los influenciadores se mueven con tanta velocidad y en este caso no?”, interpela Avendaño.

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