21 JUL 2022

La CNMC sancionó a RTVE y Atresmedia por publicidad encubierta

Las infracciones ocurrieron durante la emisión de este programa los días 25 y 30 de octubre de 2021 en La 1 de TVE; y en el informativo del mediodía del 5 de diciembre de 2022 en Atresmedia.

21 JUL 2022

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a RTVE y Atresmedia por publicidad encubierta. Las infracciones ocurrieron durante la emisión de este programa los días 25 y 30 de octubre de 2021 en La 1 de TVE; y en el informativo del mediodía del 5 de diciembre de 2022 en el canal La Sexta.

La CNMC ha sancionado a RTVE con 125.581 euros por la emisión de comunicaciones comerciales encubiertas durante la emisión del programa “Masterchef Celebrity” los días 25 y 30 de octubre de 2021. Las autoridades del organismo constató que en varios momentos del programa del día 25 de octubre hubo referencias a los productos alimentarios que una exconcursante del programa “Masterchef”, Amelicious, comercializa por Internet. (SNC/DTSA/014/22). Entre las referencias, se describen las virtudes de estos productos y se muestran algunos de ellos; todo ello enlazado con el contenido del programa. El programa se repitió el 30 de octubre de 2021 en la 1 de TVE.

Estas emisiones vulneran el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al presentarse productos reales que existen en el mercado y que pudieran tener un claro propósito publicitario por parte del prestador de televisión e inducir al público a error en cuanto a su naturaleza, sin que en ningún momento de la emisión se advirtiese de su tratamiento como publicidad ni apareciese ninguna sobreimpresión que la identificara.

Por otra parte, también sancionó a Atresmedia con 185.585 euros por vulnerar el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al emitir comunicaciones publicitarias encubiertas en el canal La Sexta. (SNC/DTSA/003/22). En concreto, esta práctica contraria se produjo en “La Sexta Noticias 14 H” del 5 de diciembre de 2021. En ese programa informativo se emitió una comunicación comercial de la aplicación móvil “Laguinda” sin identificarse como tal.

Vale destacar que la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que el espectador sepa siempre cuándo está recibiendo información y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial.