ESPAÑA ANALIZA ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

La CNMC pide establecer reglas concretas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos, como por ejemplo, los influencers.

15 ENE 2021
Imagen Cómo es la proyección global de consumo audiovisual a 2022

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España realizó un informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que traspone al derecho español la normativa europea. La modificación de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia.

Asimismo, surgieron nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch. Según el organismo, la irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet, requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia.

Tras el análisis del texto del Anteproyecto, la CNMC considera que algunos aspectos deberían ser objeto de revisión. Por ejemplo, propone incluir la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos” que, entre otros, comprendería a los influencers que cumplan los requisitos para ser considerados prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Asimismo se propone que, hasta que no se lleve a cabo el pertinente desarrollo reglamentario, estos prestadores sólo deberán dar cumplimiento, además de a los principios generales de la comunicación audiovisual, a las obligaciones específicas de protección del menor y de protección del consumidor.

COMUNICACIONES COMERCIALES

Teniendo en cuenta la creciente relevancia de los servicios de televisión conectada, la CNMC considera que  los usuarios deberían poder dar su consentimiento previo a la recepción de publicidad híbrida o interactiva, así como desistir de dicho consentimiento mediante un procedimiento simple y gratuito.

Se debe velar por la protección del consumidor ante las comunicaciones comerciales garantizando que se cumplen los principios de transparencia, separación e identificación, prestando especial atención a los servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos.

PROMOCIÓN DE OBRA EUROPEA

 El Anteproyecto amplía las obligaciones de financiación de obra audiovisual europea para que alcancen también a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con sede en otros Estados miembros de la Unión Europea y que dirigen sus servicios a España. Es un cambio muy relevante, que conlleva el que la CNMC pase a controlar el cumplimiento de esta obligación por parte de empresas como Netflix, Amazon Prime o HBO.

Respecto al cumplimiento de obligaciones de cuota europea, la CNMC será responsable de supervisar a los prestadores establecidos en España, también en relación con los servicios dirigidos hacia otros Estados Miembros.

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