España simplifica la entrada y permanencia de extranjeros del sector audiovisual

Así lo aprobó el Consejo de Ministros bajo el paraguas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para dar apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Avanza así en el desarrollo del plan “España, Hub Audiovisual de Europa”.

4 NOV 2021

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El Consejo de Ministros de España aprobó las instrucciones que establecen un nuevo procedimiento de entrada y permanencia para los profesionales de terceros países que ejercen una actividad en el sector audiovisual, bajo el paraguas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Un aspecto destacado del nuevo procedimiento es que amplía el concepto de profesional del sector audiovisual, incluyendo no sólo al artista de reconocido prestigio, sino también a todos los profesionales que hacen posible que se desarrolle la actividad como por ejemplo coreógrafos, directores y productores.

Con esta iniciativa se avanza en el desarrollo del plan “España, Hub Audiovisual de Europa”, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge la necesidad de adoptar las medidas normativas necesarias para simplificar el procedimiento administrativo de autorizaciones y visados en este sector derivados del interés económico de este sector.

Las instrucciones aprobadas ayer en el Consejo de Ministros articulan tres vías de acceso y permanencia en España en función del período de permanencia del profesional.

Una primera vía se establece para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo y un visado si proceden de aquellos países exentos de visado según la normativa comunitaria.

La segunda via está destinada a aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España más de 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos los extranjeros podrán obtener un visado que será suficiente para permanecer y ejercer su actividad en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier periodo de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.

Por último, para la tercera via; se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.

Para estas tres vías de entrada y permanencia, se habilita la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus familiares directos, un elemento clave para muchos artistas.

Este nuevo procedimiento también permite a los artistas o profesionales menores de edad llegar a España y ejercer su actividad en el sector audiovisual acompañados de sus padres, en aras de preservar el interés del menor.