28 MAR 2023

España: Nuevas medidas de accesibilidad para los prestadores de servicios audiovisuales

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) controlará el cumplimiento de estas obligaciones para que las audiencias con discapacidad visual y/o auditiva puedan disfrutar de los contenidos en igualdad de condiciones.

28 MAR 2023
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España (CNMC) hizo público un acuerdo relativo a la exención del cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de accesibilidad para las televisiones y el vídeo bajo demanda (UMB/DTSA/001/22). En verano de 2022 se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) que actualiza, entre otros aspectos, las obligaciones de accesibilidad que deben cumplir los medios audiovisuales para que las audiencias con discapacidad visual y/o auditiva puedan disfrutar de los contenidos en igualdad de condiciones.

Este acuerdo de la CNMC da respuesta a las dudas interpretativas que fueron planteadas por los prestadores audiovisuales respecto a los requisitos exigidos para poder acogerse a la exención de cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad introducidos en la LGCA.

SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD
Las obligaciones en este terreno pasan por regular el uso de las herramientas de accesibilidad audiovisual —subtitulado, audiodescripción e interpretación a lengua de signos— para los servicios de televisión lineal en abierto pública (OSP) y privada, televisión lineal de acceso condicional y televisión a petición.

La TV lineal en abierto debe ofrecer el 80% de los programas subtitulados desde el inicio de la prestación, el subtitulado de los programas emitidos en el horario de máxima audiencia; cinco horas a la semana de programas audioescritos, prioritariamente emitidos en horarios prime time; cinco horas semanales de programas LSE o LSC, prioritariamente emitidos en prime time.
La TV lineal de acceso condicional debe incluir 30% de programas subtitulados desde el inicio de la prestación, subtitulado de los programas de mayor interés; cinco horas a la semana de programas audioescritos, prioritariamente los programas de mayor interés; incorporación gradual de LSE o LSC de los programas de mayor interés.

Para la TV a petición, el 30% de los programas deben estar subtitulados desde el inicio de la prestación, subtitulado de los programas de mayor interés; incorporación gradual de contenidos audioescritos y de LSE o LSC de los programas dotados con la debida prominencia en el catálogo.

En la TV Lineal en abierto (OSP) el 90% de los programas deben estar subtitulados desde el inicio de la prestación, prioritariamente programas emitidos en el horario de máxima audiencia; 15 horas a la semana de programas audioescritos, prioritariamente emitidos en horarios prime time; 15 horas semanales de programas LSE o LSC, prioritariamente emitidos en prime time.

El cumplimiento de estas obligaciones no entrará en vigor hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LGCA, es decir, hasta el 9 de julio de 2023.La Ley señala que las obligaciones sobre accesibilidad no son exigibles a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con un bajo volumen de negocio y con una baja audiencia.

En este sentido, se entiende por bajo volumen de negocio aquellos ingresos anuales inferiores a dos millones de euros y, por baja audiencia, aquella inferior al 2 % en el caso de los servicios televisivos lineales y al 1 % en el caso de los servicios televisivos a petición. Al menos, de manera transitoria hasta que no entre en vigor un reglamento de desarrollo para este artículo.