En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado una resolución por la que insta a Telefónica a modificar ciertos aspectos de su acuerdo con Dazn España para adecuarlo a los compromisos adquiridos tras la operación de concentración Telefónica/DTS en abril de 2015. El organismo ha analizado la compatibilidad del acuerdo de fecha 7 de enero de 2021 entre Telefónica y Dazn con los los compromisos adquiridos tras la operación de concentración Telefónica/DTS en abril de 2015. Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable) por Telefónica al adquirir el 56% de DTS que poseía el Grupo Prisa.
La vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar que se cumplen las obligaciones (condiciones, compromisos y sanciones) adoptadas y se preserva la competencia en los mercados. Los compromisos (Telefónica/DTS) afectaron al mercado de televisión de pago e incluyeron la comercialización mayorista de una oferta anual de contenidos consistentes en “canales premium”, la replicabilidad de los productos con estos canales y el acceso no discriminatorio a Internet de sus clientes a contenidos de televisión de pago de operadores OTT (over the top).
En consecuencia, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a los canales de pago con contenidos premium (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc. incluida la Fórmula 1), y comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor de la oferta mayorista Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG).
Los canales de motor, al igual que los de fútbol, están sujetos al reparto proporcional de los costes fijos por el pago de derechos de emisión exclusiva entre Telefónica y los operadores que los contraten, y de los costes de producción y otros conceptos (éste es el CMG). Este reparto proporcional se realiza en función de unos criterios predeterminados en los compromisos que incluyen la cuota de abonados a la televisión de pago de cada operador, así como la potencialidad de contratación sobre la base de sus redes. Asimismo, los compromisos limitan la adquisición por parte de Telefónica de derechos de emisión en España en exclusiva (también de facto) de canales editados por terceros.
Acuerdo entre Telefónica-Dazn y los cambios en el contrato
En el caso de esta resolución, la CNMC ha analizado si Telefónica cumple aspectos concretos de los compromisos: la oferta mayorista de canales premium propios de Telefónica, el coste mínimo garantizado, y la adquisición de derechos de emisión de canales editados por terceros. El acuerdo supone la sublicencia por parte de Telefónica a Dazn de los derechos de emisión en exclusiva (previamente adquiridos por Telefónica en exclusiva) de las competiciones de Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023. Además, Telefónica y Dazn han acordado las condiciones en que Dazn permitirá a Telefónica un acceso no exclusivo a los contenidos Dazn, incluida la fórmula 1 que Telefónica ofrecerá en su propia plataforma OTT y establece limitaciones a la adquisición de estos derechos por tercero. El contrato también establece el modo en que se computarán los clientes que contraten empaquetamientos de Telefónica que accedan a contenidos de Dazn (que serán computados como clientes de Dazn).
La CNMC considera que ciertos aspectos del contrato podrían no ser compatibles con los compromisos de la concentración C/612/14. En particular, podrían suponer una reducción de la oferta mayorista que Telefónica pone a disposición de otros operadores y una restricción a los acuerdos que Dazn podría alcanzar con otros operadores par distrubuir sus contenidos.
Por todo lo expuesto, la CNMC ha declarado que Telefónica debe introducir ajustes en el contrato para que se cumplan los compromisos: en primer lugar, Telefónica deberá modificar su contrato para que los contenidos de Fórmula 1 sigan incorporados a su oferta mayorista y se deberá asegurar que Dazn accede a esos contenidos de una forma no discriminatoria; en segundo término, el cómputo de clientes de TV de pago de Dazn deberá modificarse para cumplir con los compromisos relativos al coste mínimo garantizado; y finalmente, la CNMC considera que ha de suprimirse la cláusula que limita la posibilidad de que Dazn alcance acuerdos con terceros operadores para distribuir libremente sus contenidos.